El Gobierno de España aprobó el pasado jueves la ampliación de estado de alarma hasta el próximo sábado 25 de abril. A partir de éste lunes 13 de abril, en las comunidades autónomas donde no es festivo, se acaba el parón forzoso de todas aquellas actividades que fueran esenciales.
Los trabajadores no esenciales podrán volver a sus puestos de trabajo cumpliendo una serie de medidas de prevención para evitar la propagación del COVID-19.
Muchas son las consultas que hemos recibido para saber en qué situaciones se pueden circular y sobre todo saber que pasa si lo haces con la ITV caducada.
Contenidos que encontrarás en este artículo
Para todos aquellos que tenéis que trabajar con la ITV vencida durante el estado de alarma os informamos de que no se sancionará.
En Grupo IDV os informamos de las actividades no esenciales que podrán abrir sus puertas y en qué situaciones se puede circular por las vías públicas:
PUEDE ABRIR / CIRCULAR | OBSERVACIONES | |
ESTACIONES DE ITV | NO | No se denunciará la caducidad de la ITV correspondiente, ni la del permiso de circulación (se entiende cuando hayan caducado desde la declaración del Estado de alarma). |
TAXIS | SI | Solo para desplazarse a actividades permitidas (compra, farmacia, médico, etc.). El responsable de incumplimiento es el pasajero. El pasajero debe de ir en los asientos traseros, siendo en éste caso el responsable el taxista. |
PELUQUERÍAS | NO | Sólo servicio a domicilio. |
MERCADILLOS | NO | |
ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS PARA LLEVAR | SI | No está permitido el consumo en dicho establecimientos. |
ENTREGA A DOMICILIO | SI | No se permite la recogida en tienda |
FONTANEROS, ELECTRICISTAS, CERRAJEROS, ETC. | SI | Solo autónomos en obras o similares, para vivienda particular solo servicio de urgencia y para asegurar la habitabilidad de la vivienda. |
TRANSPORTE DE TEMPOREROS A LOS CAMPOS | SI | SIEMPRE que la distancia mínima dentro del vehículo sea como mínimo de 1 metro entre una persona y otra. |
CENTROS MÉDICOS Y ÓPTICAS | SI | Se consideran establecimientos médicos las clínicas odontológicas y los podólogos. |
TALLERES DE AUTOMOCIÓN | SI | Por el momento, está autorizada la apertura de talleres de automoción, con el fin de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (Fuerzas y cuerpos de seguridad, ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general). Un particular NO puede ser atendido. |
DESPLAZAMIENTOS PARTICULARES | SI | De manera individual, únicamente se permite el acompañamiento de personas mayores, menores, personas dependientes o con discapacidad, o exista alguna otra causa debidamente justificada. El agente podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas para verificar la veracidad de la justificación. Se prohíbe el tránsito por las playas. Se permite a que un adulto, que esté realizando alguno de los desplazamientos autorizados, sea acompañado por un menor si no tiene posibilidad de dejarlo con alguna otra persona que cuide del mismo. Se pueden encontrar en la vía pública individuos que manifiesten que van a alimentar animales que habitan en espacios públicos pero no son de su propiedad. Estará autorizado cuando esa actividad viniera desarrollándose con carácter voluntario por aquellas entidades debidamente acreditadas al efecto por las administraciones locales., aquellas podrán seguir desarrollando esta actividad. Éstos desplazamientos deben desarrollarse individualmente y portando la correspondiente documentación acreditativa. El estado de necesidad acredita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar riesgo de contagio. |
DESPLAZAMIENTO EN VEHÍCULO | SI | Sólo una (1) persona, excepto: Que transporten a personas mayores o incapaces. Únicamente para los cometidos autorizados (comprar, banco, farmacia, óptica, estanco….) o si se dirigen a cuidar personas mayores, con justificante tipo contrato. El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre ocupantes. No se denunciará la caducidad de la ITV correspondiente, ni la del permiso de circulación (se entiende cuando hayan caducado desde la declaración del Estado de alarma). Se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías (mudanzas, mercancías peligrosas, etc.) sin limitación alguna. Se permitirá la circulación de vehículos particulares que vayan a realizar compras de las descritas en el artículo 7a del RD 463/2020 a centros comerciales situados fuera de las poblaciones, siempre que lo hagan al centro comercial más próximo a su lugar de residencia, siempre y cuando se trate de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. |
CAMIONES DE REPARTO | SI | SIEMPRE que la distancia mínima dentro del vehículo sea como mínimo de 1m entre una persona y otra, y una por fila. Solo para el establecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier otro producto necesario para la protección de la salud. También materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. |
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS | SI | |
MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA | SI | |
SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS | NO | |
CENTROS Y CLÍNICAS VETERINARIAS | SI | |
COMUNIDADES DE VECINOS | NO | Se prohíbe el uso de los espacios comunes, aunque sea para pasear por ellos. |
CASAS Y PARCELAS DE CAMPO | SI | Siempre que sea para alimentar a los animales o atender el huerto. Deberá justificar la titularidad del terreno. |
DROGUERÍAS PERFUMERÍAS | SI | Solo productos de higiene y limpieza. |
SUPERMERCADOS | SI | Sólo productos de primera necesidad, se prohíbe la venta de textil, juguetería, librería, electrodomésticos, bazar, muebles, etc. Cada cliente es responsable de cumplir las normas de higiene y seguridad. Ante la reiteración del incumplimiento se podría proceder al cierre. |
TIENDAS DE BEBIDAS | SI | Solo envasadas. |
FERRETERÍAS, TIENDAS DE PINTURA | NO | Sólo como mayorista a profesionales, con tienda cerrada al público. |
CALL CENTER, LOCUTORIOS | SI | Sólo para comunicaciones que no presten actividad recreativa de juegos para usuarios. |
TIENDAS DE ANIMALES | SI | Sólo para la venta de alimentos para animales y mantenimiento de las medidas para evitar el contagio. |
VENTA DE MATERIAL DE OFICINA O ESCOLAR | SI | Sólo productos de papelería. |
HOTELES Y CAMPINGS | NO | Desde el 27 de marzo, únicamente se permiten los aparta-hoteles en los que las habitaciones cuenten con infraestructura para llevar a cabo las actividades de primera necesidad (Ejem. H. PINOSOL, caravanas y bungalows en camping larga estancia). Se mantendrán cerrados al público en general pero deben de permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban de realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamiento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de proceso de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicio de transporte de mercancía o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el RD 463/2020. |
PASEOS | NO | Sólo por prescripción médica, siempre que se aporte certificado médico y siempre que respeten las medidas para evitar el contagio. |
RÉGIMEN DE CUSTODIA | SI | Se permite el traslado para ir a por el menor, con sentencia como justificante. |
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ALBAÑILERÍA, PINTORES Y AFINES | SI | Sólo autónomos. En edificaciones existentes solo será posible hacer trabajos de urgencia o en aquellas en las que la sectorización con el vecindario aseguren que no existe contacto con personas ajenas a la obra. |
SALVAMENTO MARÍTIMO, SALVAMENTO Y PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL | SI | |
SEGURIDAD PRIVADA | SI | Servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua y de garantía de servicios esenciales y abastecimiento. |
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO | SI | Únicamente para empresas o locales con apertura autorizada (centros médicos, veterinarias, farmacias, estancos, etc.) También en comunidad de vecinos, donde se incluye el conserje. En domicilios particulares, sólo en casos en los que se considere como asistencia a persona mayor o incapacidad. |
DESPACHOS, ASESORÍAS LEGALES, GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS Y DE GRADUADOS SOCIALES | SI | Para prestación de los servicios indispensables y/o urgentes. |
AUTÓNOMOS | SI | Únicamente la persona autónoma, no sus empleados en su caso. |
MANTENIMIENTO DE JARDINES Y PISCINAS | SI | En caso de ser autónomos. Si tuviera empleados, éstos NO. |
TELECOMUNICACIONES, AUDIOVISUALES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS | SI | En los casos de empresas de electrodomésticos (MILLAR, TIEN 21, etc.) podrían mantener abierto únicamente para el acceso a la venta de telefonía, teniendo que estar el resto de la tienda acotada. Se permite la tienda on-line o telefónica y el reparto de electrodomésticos a domicilio. |
INMOBILIARIAS | NO | |
AGENCIAS DE VIAJE | NO | Sólo por teléfono o telemáticamente. |
COMBUSTIBLE Y CALEFACCIÓN | SI | La norma no habla del pellet, pero se entiende también para calefacción, al igual que la bombona de butano. |
ABASTECIMIENTO, DEPURACIÓN, CONDUCCIÓN, POTABILIZACIÓN DEL AGUA | SI | |
SERVICIOS METEOROLÓGICOS | SI | Para la predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento. |
CEREMONIAS CIVILES O DE CULTO RELIGIOSO | NO | Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. Se permite la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida a un máximos de tres (3) familiares o allegados, además del ministro de culto. |
PÁRROCOS Y SACERDOTES | SI |
¿Cuáles son los productos que se consideran de primera necesidad?
- Productos alimenticios y alimentarios:
- Carnes frescas
- Carnes de ave de corral
- Carnes de caza silvestre
- Carnes de conejo doméstico y de caza de granja
- Derivados cárnicos
- Pescados y derivados
- Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados
- Huevos y ovoproductos
- Leche y derivados
- Aceite y demás grasas comestibles
- Cereales
- Leguminosas
- Tubérculos y derivados
- Harinas y derivados
- Hortalizas y verduras
- Frutas y derivados
- Edulcorantes naturales y derivados
- Salsas y demás condimentos y especias
- Café y demás alimentos estimulantes y derivados
- Conservas animales y vegetales
- Platos preparados, productos dietéticos y de régimen
- Agua y hielo
- Helados
- Bebidas no alcohólicas
- Bebidas alcohólicas
- Aditivos
- Productos no alimenticios:
- Medicamentos y productos sanitarios
- Productos de perfumerías, cosméticos e higiene personal
- Abonos y fertilizantes de uso doméstico
- Flores, plantas y semillas de uso doméstico
- Plaguicidas de uso doméstico
- Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares
- Detergentes y productos de limpieza del hogar
- Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música
- Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico
- Aparatos eléctricos, electrodomésticos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos
- Encendedores y cerillas
- Combustibles
- Bombonas de gas
- Vivienda
- Libros, revistas y periódicos
- Material didáctico o escolar
- Servicios:
- Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción
- Arrendamiento de vivienda
- Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios
- Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía
- Transporte de servicio público
- Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general
- Servicios personales: Lavanderías y tintorerías
- Servicios de limpieza y recogidas de basura
- Servicios bancarios y financieros
- Seguros
- Servicio de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos
- Servicios de la sociedad de la información
¿Tienes la ITV caducada? No te preocupes, nosotros te avisamos cuando se reinicie la actividad
En Grupo IDV queremos daros tranquilidad, no te preocupes cualquier tipo de inspección obligatoria que haya cumplido durante el periodo de alarma queda aplazada hasta la reanudación de la actividad y NO seréis multados por éste motivo.
Desde la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA) estamos en contacto con la Administración competente de cara a reanudación la actividad para que la apertura de las ITVs se desarrollen de forma controlada y con garantías de seguridad para los usuarios y trabajadores.
En Grupo IDV ponemos a tu disposición un registro donde os podéis apuntar para que os avisemos de forma más rápida, y por supuesto si tenéis algunas dudas estaremos encantados de resolverla:
Acceso al registro de aviso apertura de centros de ITV
Estaciones de ITV del Grupo IDV:
ITV Puerta de Toledo – Olías del Rey
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No dudemos en que todo va a salir bien. ¡Juntos lo conseguiremos
#FrenaLaCurva#YoMeQuedoEnCasa
Fuente: Vademécum oficial de la Guardia Civil
Rafael Domínguez Feito
He pasado la ITV de mi vehículo y tengo que cambiar las ruedas delanteras cuanto tiempo tengo para hacerlo ?. Hasta que abrais.
Preguntas ITV - Grupo IDV
Buenas tardes Rafael. Entiendo que pasó la ITV antes de que cerrásemos los centros de ITV. Si pasó la ITV en nuestros centros de ITV tendrías 2 meses (plazo máximo que nos permite la ley) en días naturales desde que pasó la primera inspección. Para pasar la segunda inspección sin coste alguno, lo que tiene que hacer es contar los números naturales desde el 15 de marzo hasta el día último que tenía para pasar la inspección, éstos serían los días que tiene para poder pasar la inspección sin coste. Esto sería así a no ser que la administración competente dijese otra cosa cuándo nos informe de las medidas que han tomado.
Pongo un ejemplo, imagínate que el último día para pasar a segunda inspección fuese el 25 de marzo, entonces tendrías 10 días de tiempo para pasar la ITV desde que abramos los centros de ITV. Como te digo, esto es lo que se aplicaría a día de hoy a no ser que la administración lo cambie.